Gustavo A. Serrano Bauza1

gserrano@serranocid.com

El sistema globalizado de negocios y las relaciones comerciales a distancias, son aspectos que cada día se perfeccionan en nuestra economía y esto hace, que las empresas existentes en países con los cuales Venezuela mantiene un alto nivel de actividad comercial, tengan el interés de evaluar mecanismos que le permitan incrementar sus niveles comerciales, sin la necesidad de tener presencia física en nuestro país. Esta necesidad se evidencia, probablemente, más en actividades de servicios que en la de suministro de bienes muebles.

Es así como empresas extranjeras desean prestar sus servicios en Venezuela, pero a su vez no desean tener que constituir estructuras corporativas propias para poder hacerlo, razón por la cual, desean suscribir contratos de servicios de representación, en la cual una persona natural o jurídica, preste su estructura operativa y administrativa para que la sociedad extranjera, pueda hacer llegar sus servicios a los clientes con los que contrate en Venezuela; clientes que pueden ser captados directamente por la sociedad extranjera, o en su defecto pueden ser clientes del representante en Venezuela, que requieran de los servicios que ofrece la sociedad extranjera. El servicio que prestaría el representante en Venezuela, incluiría la facultad para suscribir o rescindir contratos con clientes y posibles clientes, en nombre de la empresa extranjera, por lo cual se recibiría una remuneración.

El Código Orgánico Tributario (COT) vigente2, establece en su artículo 28, numeral 4, que son responsables solidarios los mandatarios, por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.

De igual forma, esta norma señala en su artículo 33, que en caso de que la Administración Tributaria deba practicar alguna actuación ante personas domiciliadas en el extranjero, las actuaciones de la Administración Tributaria se practicarán:

En el domicilio de su representante en el país, el cual se determinará conforme a lo establecido en los artículos precedentes.

1. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en el lugar situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación, o en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimiento permanente o base fija.

2. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

De acuerdo con estas normas, pueden existir personas jurídicas que no estén domiciliadas en Venezuela, pero sin embargo realicen operaciones a través de representantes o mandatarios.

La Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) vigente3, señala textualmente en su artículo 7, parágrafo tercero:

“a los fines de esta Ley, se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones en la República Bolivariana de Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cuando posea en República Bolivariana de Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales, artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin. Queda excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir contratos en nombre del mandante. También se considera establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.”

De acuerdo con esta norma, se considera que una empresa no domiciliada en Venezuela tiene un establecimiento permanente, cuando realice operaciones a través de un apoderado o representante.

Una vez analizadas las normas precedentes, basta que se protocolice de acuerdo a las legislaciones de ambos países, el contrato que se suscriba y se proceda a ejecutar el mismo, para que entonces se considere que la sociedad extranjera tiene un establecimiento permanente en Venezuela a través de su representante y cancele sus obligaciones tributarias a través de ella. Para esto, el representante procederá a solicitar el respectivo Registro de Información Fiscal (RIF) a nombre de la sociedad extranjera, sobre la base del contrato suscrito.

Al momento de ejecutarse el contrato, el representante como mandatario emitiría facturas de la sociedad extranjera, bajo esa denominación y con su respectivo RIF, limitándose a utilizar el nombre de él solamente para las gestiones de cobranza.

Posteriormente, el representante emitirá su respectiva factura a la empresa extranjera, por sus gestiones de mandatario, la cual deberá ser por el contravalor que hayan acordado las partes.

No obstante, es importante que en el contrato de mandato, se deje expresamente indicado, que la única responsable de los tributos que se causen por la actividad explotada por la sociedad extranjera, es ella misma, reservándose el representante todos los derechos de exigirle a la sociedad extranjera, cualquier reclamo de tributos, multas e intereses, que pretenda exigirle el SENIAT como representante o mandatario.

Por otra parte, la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) vigente4, establece en su artículo 10 y 39, la figura del intermediario, comisionista o mandatario, señalando claramente que éste solo es contribuyente ordinario del impuesto, por la comisión o remuneración que este reciba en ejecución de su rol de intermediario.

Siendo el mandante (sociedad extranjera) contribuyente de este impuesto, por el valor de las operaciones que haya efectuado el mandatario por él.

De igual forma, la empresa extranjera a través de su representante, deberá cumplir con las obligaciones tributarias municipales, en la medida de que la actividad realizada a través de éste, sea considerada habitual y a través de un establecimiento permanente.

Contador Público egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas-1996). Especialista en Derecho Financiero de la misma Universidad (Caracas-2000). Especialista en Fiscalidad Internacional de la Universidad de Santiago de Compostela (España-2009). Socio Fundador de la firma Serrano Cid Asesores (2003). Profesor Universitario y ponente en distintos foros en materia tributaria, es miembro del Colegio de Contadores Público del Distrito Federal, de la Asociación Venezolana de Derecho Financiero, del Instituto Venezolano de Ejecutivos de Finanzas, del Comité de Normas Tributarias de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.

Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001.

Ley de Impuesto sobre la Renta. Publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 5.566 extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2001.

Ley de impuesto al Valor Agregado publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007.