A través de un Decreto Constitucional publicado en la Gaceta Oficial (extraordinaria) N° 6.396 de fecha 21 de agosto de 2018 se realiza la modificación parcial a la Ley del IVA cuya última reforma se había dado en noviembre de 2014. A continuación presentamos los puntos derogados y modificados por el presente Decreto. .

1) Se elimina la exención al combustible y otros aditivos, y se deja sin efecto el Impuesto al Consumo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Se suprime el numeral 4 del artículo 8 de la Ley y se deroga el numeral 3 del artículo 48 de la Ley de Hidrocarburos. Esto implica dejar sin efecto la exención del IVA sobre el rubro de “combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como el etanol, metanol, metil-ter-butil-éter (MTBE), etil-ter-butil-éter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado” De esta forma la gasolina y los insumos que son aditivos destinados al mejoramiento de la misma estarían ahora gravados por la alícuota del 16% Sin embargo, se deroga por otra parte el Impuesto General fijado por la Ley Orgánica de Hidrocarburos que debían pagar las personas que realicen las actividades a que se refiere dicha ley por cada litro de producto derivado de los hidrocarburos vendido en el mercado interno, de entre el treinta y cincuenta por ciento (30% y 50%) del precio pagado por el consumidor final, cuya alícuota entre ambos límites era fijada anualmente en la Ley de Presupuesto. Este impuesto debía ser pagado por el consumidor final y retenido en la fuente de suministro para ser enterado mensualmente al Fisco Nacional.

2) Se da una exención general al transporte de mercancías. Se modifica el numeral 2 del artículo 19 de la Ley Originalmente se establecía que operaba la exención del transporte de las mercancías que se citaban en los numerales 1, 8, 9, 10, 11 y 12 del artículo 18 de dicha Ley del IVA, es decir, exención del tributo al servicio de transporte de determinados bienes exentos. Ahora con la nueva redacción del citado numeral, la exención será ampliada a todo transporte de mercancías en general. Es necesario advertir que la exención a bienes o servicios intermedios, como es el caso de transporte de mercancías, constituye un error en la técnica del tributo. Esto ocurre por cuanto al interrumpir la traslación del tributo se afecta lo que permite su neutralidad. En ese sentido, la exención lejos de reducir la carga fiscal de los consumidores finales, la incrementa al causar un efecto de acumulación o cascada que determina un impuesto sobre otro previamente soportado. Por ello el consumidor final pagará al final más impuesto, o lo que es lo mismo, el Estado aumenta de forma encubierta el tributo que deben soportar los consumidores finales.

3) Se suprimen los límites dados en UT sobre los cuales se definían los rangos de bienes de consumo suntuario. Se modifica el artículo 61 de la Ley En el artículo 61 de la Ley se define los servicios y bienes muebles de consumo suntuario que están sujetos a una alícuota adicional del 15%. Para calificar a estos dentro de dicha categoría se establecían en el caso de algunos de ellos (vehículos, motocicletas, joyas, accesorios para vehículos, obras de arte y prendas y accesorios para vestir), límites que estaban definidos en términos de Unidades Tributarias, que ahora luego de la reforma estarán establecidos solo en dólares americanos (US$). Llama la atención de que en este caso, la Unidad Tributaria por primera vez deja de ser un marcador en la Ley para adecuar rangos tributarios de estos rubros, y se adopta de forma exclusiva a la divisa Norteamericana. Así, se podría afirmar que se ha dado una dolarización del IVA, al menos sobre estos rubros.

4) Entrada en vigencia de la reforma parcial de la Ley del IVA. La vigencia de esta reforma será a partir del primer día del segundo mes calendario siguiente a su publicación. Dado que la Gaceta Oficial en la que se dicta este instrumento es del 21 de agosto, la modificación parcial a la Ley de IVA será desde el primero del mes de octubre 2018. Así está dispuesto en el artículo 4 del Decreto que pretende reformar la Ley de IVA.